viernes, 8 de julio de 2011

Victimización de la víctima ( Guatemala)

Universidad del Valle de Guatemala
 
Departamento de Ciencias Sociales
Maestría en Consejeria Psicológica y Salud Mental
Psicodiagnostico de Desórdenes Mentales
 
La Victimización de la Víctima
 
Karla Lemus y Anabela Ponce

Introducción
 
El plantearnos el estudio de la violación sexual era con el fin de identificar los trastornos psicológicos generados por este acto, muy conscientes de lo planteado por Lalumiere et al (2002),  “las mujeres que han sido violadas pueden padecer de desórdenes  de ansiedad, depresión, desórdenes de somatización, disfunciones sexuales, desórdenes obsesivos-compulsivos, pérdida de la autoestima, problemas económicos  y muchos de los síntomas del estrés post-traumático y lo hacen un nivel mayor que víctimas de otros crímenes violentos” (traducción libre) (página 3). Por lo tanto la posibilidad de encontrar elementos de psicopatología eran muy altas y de esta forma cumplir con el fin de hacer un estudio epidemiológico.      
           Iniciamos el trabajo buscando la definición de  violación y lo que se encontró es que se maneja una  definición de violación  en términos jurídicos y no de forma médica ni psicológica, se encontró que el término suele confundirse con el de abuso sexual.
En comunicación personal con el Doctor Mario Guerra, Director de Medicina Forénsica del  Organismo Judicial, el nos explicaba que el médico no puede dar el veredicto de violación, esto ya se había evidenciado con el informe estadístico de dicha institución donde el termino violación no aparece, el medico solo reporta de forma objetiva los hallazgos del examen y es el fiscal (prosecutor), a cargo del caso el que determina si las lesiones ameritan la designación de una violación. Información que fue confirmada  por  el Doctor Figueroa del Hospital Nacional San Juan de Dios ( hospital público),  y el señor Sergio Larios, Encargado del Departamento de Informática del Hospital  Roosevelt (hospital público).
            Por lo anterior los datos estadísticos presentados, no reflejan la realidad del fenómeno, sino solo aquellos casos que ameriten la designación de violación de una forma jurídica.
Agregado a esta confusión de términos, las personas que  cumplen con los requisitos para clasificarlas como violadas, son solo aquellas que ameritan atención médica o  que buscan apoyo policial. La Licenciada Zenaida Escobedo (comunicación personal), Directora del Departamento de Psicología del Organismo Judicial, estima que un 80% de las violaciones ocurren por personas conocidas o familiares, y son violaciones que no aparecen a nivel estadístico dado a que nunca se hace una denuncia sino que el vejamen aparece como parte de los antecedentes de otros procedimientos legales y que no están dentro del ramo penal. Lo que se requiere es de nuevo hacer una denuncia sobre el hecho y para ello se necesita que la misma víctima  se percate del hecho que ha ocurrido una violación, esto es muy común a nivel de violación entre cónyuges.
 
Definición
El término jurídico de violación en Guatemala aparece en el  Código Penal (2003), Capitulo 1, título 2, artículo 173: Comete delito de violación quién yaciere con mujer en cualquiera de los siguiente casos:
1. usando violencia suficiente para conseguir su propósito
2. aprovechando las circunstancias provocadas o no por el agente, de encontrarse la mujer privada de razón o sentido o incapacitada para resistir
3.si la mujer fuera menor de doce años.
            El término psicológico de violación según Comer (2004), es un intercambio sexual forzado, o algún otro acto sexual, sin consentimiento de la persona o el intercambio con un menor. (traducción libre).  Este término lo podemos confirmar con el de Sarason (2000), que indica que es una relación sexual que se logra por la fuerza y sin el consentimiento de la pareja.
 
Tratamiento
            Debido a que es una definición penal la que vamos a utilizar, lo que corresponde describir es el procedimiento a través del cual una mujer llega a ser reconocida como “victima de violación”, lo que se hace evidente en este proceso es la constante re-victimización de la persona.       
Ocurrido el hecho la víctima tiene tres posibles acciones:
1.  La mujer por sus propios medios llega a casa y no denuncia el hecho por falta de información, temor, miedo. Estas personas posiblemente tienen algún padecimiento psíquico que se presenta sin  una temporalidad específica, buscando posteriormente ellas ayuda en clínicas privadas o bufetes populares universitarios,  número estadístico desconocido.
2. La víctima llega directo a la policía o Ministerio Público, generalmente en estos casos lo víctima conoce a su agresor o agresores; el agente encargado toma la denuncia y procede a solicitar orden de examen médico forense de un juez competente,  la víctima no recibe ningún apoyo o acompañamiento psicológico de ningún tipo en ese momento (ni existe ningún centro de atención en crisis, ni consejero de violación “rape counselor”) , sino que se le manda a una dirección, para que se le realice el examen médico forense, esto puede ser en la oficina del médico forense en el Ministerio Público, o bien en la clínica del médico forense que está en la morgue  del Organismo Judicial, en ambas instancias el médico rinde un informe que será llevado luego a tribunales.  Si el estado emocional de la persona se encuentra en crisis o estado de shock se le refiere al departamento de psiquiatría forense, y lo único que están autorizados a hacer es aminorar el estado de crisis sin hacer ninguna intervención o tratamiento psicológico ya que sería desvirtuar la evidencia.
3. Cuando la víctima llega al hospital debido al nivel de los daños físicos causados, el médico tiene la obligación legal de establecer una denuncia, pero debido a que la violación es un crímen clasificado como de persecución penal de acción privada, la víctima debe confirmar que desea hacer la denuncia; esto en el caso de que la víctima sea mayor de edad (18 años), en el caso de menores el crimen es clasificado como de persecución penal de instancia publica y hay obligación legal de hacer la denuncia. El médico de la sala de emergencia llama al ministerio público, informando de la presencia de una víctima de violación y el ministerio debe enviar a quien tome la denuncia y a su vez ello solicitar al juez una orden para que llegue el médico forense  a recabar evidencias al hospital, este procedimiento se tarda días y lo establecido es de 24 horas,  pero muchas veces estos ni siquiera se presentan, por lo que la víctima prefiere retirar la denuncia con el fin de que la atiendan o bien se retira sin recibir  ninguna atención médica, ya que  los médicos de la sala de emergencias no pueden tratar a la víctima si ella quiere establecer la denuncia,  porque sino se pierde o contamina la evidencia.
            Por lo anteriormente establecido el presentar un número estadístico de las víctimas de una violación supone el dejar afuera a un sin fin de víctimas. A continuación se presentan las estadísticas de la Fiscalía de la Mujer del Ministerio Público correspondientes al primer semestre del 2005.
 
Incidencia y Prevalencia



Edad
 
0 a 7
6
8 a 12
24
13 a 17
54
18 a más
371
Total
455


Los datos proporcionados por la Fiscalía de la Mujer corresponden al mes de enero al 15 de Julio de 2005.
 
 
 

PNC
140
Fiscalía de la
mujer
455
total
595

Los datos de la PNC, corresponden a los meses de enero a mayo del 2005.
 
 
 
 
 
 
 
Tratamiento Psicológico:
1.  A nivel jurídico no existe ningún tratamiento para la víctima
2. A nivel hospitalario son referidas a trabajo social, pero debido al gran número de población que deben atender, estas mujeres son derivadas a una red de apoyos institucionales. 
            Las redes de apoyo suelen estar constituidas por organizaciones no gubernamentales, como agrupaciones de mujeres, agrupaciones gubernamentales que se domina en pro de la victima y instituciones religiosas, cada una de ellas cuenta con una filosofía y metodología propia.
            La Licenciada Zenaida Escobedo reconoce el esfuerzo que hacen estas instancias pero también esta muy consciente de las carencias que este sistema de diravaciones tienen, entre ellos:
Ø      No hay un proceso de formación y capacitación para la atención a victimas, esta carencia la mencionan todos los entrevistados y lo plantean como una necesidad prioritaria en su trabajo
Ø      La demanda sobre pasa la capacidad de trabajo de la mayoría de instancias, provocando esto una lista de espera para ser atendida o bien un constante re-envio de las personas a otras instancias donde podran ser atendidas de manera mas pronta.
Ø      La precaridad de recoursos economicos tanto de las victimas como de las instituciones que limita la cantidad de tiempo que se puede invertir en cada persona y en cada proceso.
 
Seguimiento
            No existe ningún tipo de seguimiento de las personas ni del tratamiento que se les brinda. La única excepción es en aquellas denuncias que llegan a juicio,  en estas instancias hay una segunda entrevista psiquiatrita o psicológica para determinar las consecuencias temporales de la violación pero de nuevo no se esta hablando de una intervención psicoterapéutica.
 
Conclusiones
            Se buscaba encontrar el número de mujeres violadas y el tipo de trastorno psicológico que padecían como consecuencia del hecho, tal cual lo determinaba el trabajo; lo que se encontró fue la victimización de la victima.
            Creo que en ambas investigadoras lo que surgió fue un nivel de incredulidad ante lo encontrado, luego de haber leído en Comer (2003) y en otros autores lo que es la atención a la mujer violada, nos encontramos con una realidad muy distante en Guatemala,
            La mujer victima de una violación debe primero convencer a aquellas alrededor de ella de que en realidad fue ultrajada y ello lo puede hacer únicamente si tiene lesiones físicas o presencia de algún sustancia narcótica en su sistema, la no resistencia se constituye en la participación del hecho. Como se plantea en Comer (2003) las respuestas ante el miedo no siempre son de lucha en algún momento el inmovilizarse tambien es una respuesta.
 
Glosario:
fiscal (prosecutor):  es un joven recién graduado del bachillerato y en primeros años de la universidad en la carrera de leyes,  sin ningún conocimiento médico, ni psicológico;  él determina si las evidencias llevan a la conclusión de una violación.
 

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